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Debemos recordar que ya desde hace años debemos registrar la jornada de los trabajadores, pero sobre todo ES TOTALMENTE OBLIGATORIO a partir del 12 de mayo de 2019. La ya contrastada y la más reciente legislación exige al empresario el registro de las jornadas de todos los trabajadores. Así, el nuevo artículo 34.9 incluyó en el Estatuto de los Trabajadores la obligación de registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas trabajadas. Los autónomos y personal de alta dirección de momento quedan excluidos de dicha obligación. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.

Condiciones y cumplimiento del registro

Si bien ya en el contrato laboral del empleado a tiempo parcial ya indicamos la distribución de la jornada, debemos también cumplir por ley dos obligaciones adicionales:
  • Registro del cómputo diario y total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen mensual al trabajador junto a su nómina.
  • Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
Pero ¿qué ocurriría en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario? De comprobarse faltas o lagunas en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS). Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros.

Información requerida

Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador. Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:
  • Identificación de la empresa y trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Recibo del trabajador
Con todo ello, este despacho se ha reunido con varias compañías que ofrecen un software para empresas, que normalmente incluye una App para ser instalada en el móvil de la empresa o de los trabajadores y que transmitirá la información en tiempo real a la organización. Esta solución informática tiene un coste que depende del volumen de trabajadores pero que ronda desde los 5€ a los 10€+ IVA mensual por trabajador, dependiendo de las características y usos. Para empresas con trabajadores desplazados, comerciales o trabajadores en misión es un sistema ventajoso, rápido y legal. Dejamos en manos de cada cliente la adquisición de dicha aplicación si fuera necesario. Si el trabajador no pasa por la oficina al inicio ni final de su jornada, se debe registrar su entrada y salida a través de soporte informático ya que la información debe estar actualizada y en la empresa a disposición en todo momento por si acude y nos la pide la Inspección de Trabajo. Por otra parte, la solución más sencilla y tradicional, aunque más elaborada, es utilizar una plantilla a modo de listado para cada trabajador, donde se reflejarán diariamente las jornadas y serán firmadas por cada trabajador. Cada día se detallará su hora de entrada y de salida y lo firmará. A final de mes, la empresa lo firmará y sellará, y entregará una copia al trabajador. En este último caso rogamos nos contacten para verificar si el modelo utilizado cumple con la normativa.

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