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Exclusión de módulos en 2016.

Tengo un negocio que tributa en estimación objetiva (módulos) y he oído que, a partir del 2016, algunos negocios serán excluidos de dicho sistema obligatoriamente. ¿Este cambio afecta a mi negocio? Si es así, ¿en que régimen tributaré a partir de ahora? Pues bien, tras varias modificaciones, producidas sobre los límites aplicables a los módulos para determinar si las actividades afectadas se mantenían en dicho régimen, o no, el escenario de las empresas excluidas ha quedado ya definitivamente claro. Veamos el proceso evolutivo de dichas modificaciones para entenderlo mejor. Primero nos remontaremos a la modificación del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 26/2014 de IRPF, que establece los límites que se aplicarían a partir del 1 de enero de 2016, que eran los siguientes:
  1. El volumen de ingresos en el año inmediato anterior no podrá ser superior a 150.000€ para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
  2. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura (el contribuyente factura a profesionales y empresarios obligados a expedir factura), no podrán superar los 75.000€.
  3. El volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no podrá ser superior a 150.000€.
En un principio, éstos eran los límites que se fijaban en los módulos para el 2016, pero finalmente y con el ánimo de desahogar y atrasar la aplicación de los anteriores límites para el 2018, se publicó, de manera transitoria, para los años 2016 y 2017, la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado. En ella, la Disposición transitoria trigésima segunda nos dice que los límites aplicables en los ejercicios 2016 y 2017, son los siguientes:
  1. El límite para el volumen de ingresos pasa de los 150.000€ a 250.000€, exista o no obligación de expedir factura (los 150.000€ se aplicarán a partir de 2018).
  2. Para los empresarios y profesionales que tengan la obligación de expedir factura, el límite pasa de los 75.000€ a los 125.000€ (los 75.000€ se aplicarán a partir de 2018).
  3. En cuanto al volumen de compras, el límite pasa de 150.000€ a 250.000€ (los 150.000€ se aplicarán a partir de 2018).
Además de estas limitaciones genéricas en los módulos, también se han publicado unas limitaciones específicas para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757), donde el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año. Finalmente, también serán excluidas del régimen de estimación objetiva las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las tarifas del IAE sujetas a retención del 1%. En conclusión, si nuestra actividad queda afectada por alguna de las anteriores causas, significa que no podemos seguir encuadrados en el régimen fiscal de módulos en 2016 y deberemos realizar las modificaciones oportunas ante la Agencia Tributaria. En este caso, como se trata de una exclusión obligada del sistema de módulos, tendremos hasta el 31 de enero de 2016 para realizar dichos trámites. Una vez realizados los cambios censales necesarios, nuestro negocio dejará de tributar en módulos y pasará a tributar en estimación directa desde el 1 de enero de 2016. Esto supone una contribución totalmente diferente a la estimación objetiva y, en ella, deberemos tener en cuenta muchos aspectos que no teníamos en cuenta en la tributación por módulos. Si necesita asesoramiento fiscal para aclarar sus dudas, o requiere que un fiscalista profesional realice los trámites oportunos para el cambio de encuadramiento en la Agencia Tributaria, en Asesoría Sánchez Muiños estamos a su disposición para atenderle. Hasta la próxima. Mónica Ruiz. Responsable Departamento Fiscal. Graduada en Administración y Dirección de Empresas.

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