Debemos recordar que ya desde hace años debemos registrar la jornada de los trabajadores, pero sobre todo ES TOTALMENTE OBLIGATORIO a partir del 12 de mayo de 2019.
La ya contrastada y la más reciente legislación exige al empresario el registro de las jornadas de todos los trabajadores. Así, el nuevo artículo 34.9 incluyó en el Estatuto de los Trabajadores la obligación de registro diario de la jornada de los trabajadores y la obligación del empresario de llevar el cómputo de las horas trabajadas. Los autónomos y personal de alta dirección de momento quedan excluidos de dicha obligación. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Como novedad en estas actuaciones figura la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias. Con ello, la Inspección de Trabajo pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización.
Condiciones y cumplimiento del registro
Si bien ya en el contrato laboral del empleado a tiempo parcial ya indicamos la distribución de la jornada, debemos también cumplir por ley dos obligaciones adicionales:- Registro del cómputo diario y total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen mensual al trabajador junto a su nómina.
- Conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
Información requerida
Llegado este punto resulta fundamental para el empresario el registro de horarios de la jornada por lo que debe disponer de una plantilla para gestionar su control y hacer una posterior entrega al trabajador. Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:- Identificación de la empresa y trabajador
- Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
- Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
- Firma del representante legal de la empresa
- Recibo del trabajador